POLÍTICA

La Suprema Corte realizó su primera sesión pública en una comunidad indígena: Tenejapa, Chiapas. Los magistrados concedieron un amparo histórico a la comunidad La Candelaria para constituir gobierno autónomo.

Por · Coordinadora de Política · 5 de mayo de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó por primera vez una sesión pública en una comunidad indígena mexicana: la plaza central de Tenejapa, municipio de los Altos de Chiapas, fue sede de la deliberación en la que los magistrados concedieron un amparo a la comunidad La Candelaria para constituirse como gobierno autónomo y recibir recursos públicos directamente. La resolución no implica la creación de un cuarto nivel de gobierno, aclaró el ministro presidente.

El modelo de itinerancia judicial

La sesión en Tenejapa forma parte del modelo de itinerancia judicial, una modalidad impulsada por el ministro presidente que busca acercar la justicia constitucional a las comunidades que históricamente han tenido menor acceso al sistema judicial federal. La lógica es doble: por un lado, permite a la Corte escuchar directamente a las comunidades involucradas en los casos; por otro, genera visibilidad sobre los derechos de los pueblos indígenas ante la opinión pública nacional. Según el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), México cuenta con 68 pueblos originarios y más de 7,000 localidades con población predominantemente indígena, la mayoría en condiciones de alta marginalidad y con acceso limitado a servicios de justicia.

El amparo concedido a La Candelaria resolvió un conflicto de larga data: la comunidad buscaba ser reconocida como entidad con capacidad jurídica propia para recibir y gestionar recursos públicos, algo que hasta ahora le era negado por las estructuras municipales convencionales. La Corte determinó que el estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, reconocido en el artículo 2 de la Constitución.

Implicaciones nacionales del precedente

La resolución tiene potencial de convertirse en un precedente judicial que otras comunidades indígenas en Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Puebla, entre otros estados, podrían invocar para acceder a mecanismos similares de autonomía y gestión directa de recursos. En Oaxaca, donde el sistema de usos y costumbres rige a más de 400 municipios, el precedente es especialmente relevante para las comunidades que no encajan en la estructura municipal ordinaria pero sí ejercen gobierno comunitario efectivo.

Qué dijo la Corte sobre el cuarto nivel de gobierno

El ministro presidente fue explícito en la sesión de Tenejapa: la resolución no crea un cuarto nivel de gobierno por encima o en paralelo al federal, estatal y municipal. Lo que garantiza es el reconocimiento jurídico de la autoridad comunitaria indígena dentro del marco constitucional vigente, con el derecho a recibir transferencias públicas sin necesidad de intermediación del ayuntamiento municipal. La diferencia es sustancial: la comunidad no adquiere poderes legislativos ni ejecutivos plenos, sino capacidad de gestión y administración dentro de su territorio y conforme a sus normas internas.

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