Por Redacción Economía REC Media · Sección Servicio
El decreto que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales ya está vigente. La transición será gradual entre 2026 y 2030 y obliga a los patrones a contar con un mecanismo electrónico de control de asistencia, con multas de hasta 586,550 pesos por incumplir.
El Diario Oficial de la Federación publicó el 1 de mayo de 2026 —en su edición vespertina del Día del Trabajo— el decreto que reforma los artículos 59, 61, 66, 68, 69, 71 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, para reducir de manera escalonada la jornada laboral semanal máxima. La medida entra en vigor de inmediato, con un periodo de ajuste hasta el 31 de diciembre de 2026 a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Calendario: dos horas menos por año
La reducción no es de un golpe. La disposición transitoria del decreto fija que la jornada máxima legal pasará a 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Cada cambio aplica a partir del 1 de enero del año correspondiente. La duración de la jornada diaria máxima queda en ocho horas la diurna, siete la nocturna y 7.5 la mixta.
El cómputo máximo de horas extras se mantiene en 12 a la semana, sin que pueda excederse de cuatro horas diarias ni distribuirse en más de tres días a la semana. Por cada seis días de trabajo el patrón debe otorgar al menos un día de descanso con goce de salario y prestaciones íntegras.
Cifras de la reforma
Reducción de la jornada laboral
- 48 → 40 h · reducción semanal entre 2026 y 2030
- 2 horas/año · ritmo del descenso anual a partir de 2027
- 12 horas · tope semanal de jornada extraordinaria
- 29,327 – 586,550 pesos · rango de multa por no llevar control electrónico
- 31 dic 2026 · fin del periodo de ajuste
Control electrónico de asistencia obligatorio
El mismo decreto adiciona dos fracciones al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón queda obligado a registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajadora y trabajador, incluyendo el horario de inicio y finalización, y a proporcionar esos registros a la autoridad cuando le sean requeridos. El incumplimiento se sanciona con multas que van de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización: con la UMA de 117.31 pesos diaria vigente en 2026, eso equivale a un rango de entre 29,327.50 y 586,550 pesos.
La distribución de la jornada semanal podrá acordarse entre patrón y trabajador, lo que abre la puerta a esquemas como el cuatro por tres (cuatro días trabajados por tres de descanso) sin necesidad de acumular tiempo extraordinario.
Qué verifica la STPS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la autoridad responsable de aplicar la reforma. Durante el periodo de ajuste —del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026— las inspecciones se centrarán en orientar a empresas para adecuar sus mecanismos de control. A partir de 2027 las multas por jornada irregular o ausencia de control electrónico podrán imponerse de manera plena.
Qué significa para el lector
Para trabajadoras y trabajadores asalariados, la reducción de jornada se traduce en horas adicionales de descanso sin recorte salarial. El salario y las prestaciones se mantienen íntegros. Si el contrato establecía 48 horas semanales, la diferencia hasta llegar a 40 al cabo de cuatro años no genera reducción proporcional de salario; cualquier cláusula contractual que diga lo contrario es nula.
Para empresas y patrones, la prioridad inmediata es revisar el sistema de control de asistencia. Quienes aún operan con bitácoras en papel, listados manuales o reloj checador biométrico sin respaldo electrónico, están obligados a migrar a un mecanismo digital antes del cierre de 2026. Las micro y pequeñas empresas pueden optar por aplicaciones móviles autorizadas por la STPS o sistemas de nómina con módulo de asistencia integrado. Para verificar el cumplimiento ante una inspección laboral, basta con poder presentar el registro electrónico cuando se requiera. Los detalles operativos los publicará la STPS antes del cierre del periodo de ajuste.
