Ciudad de México.— El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) es la autoridad federal responsable de coordinar la implementación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta libre, previa e informada, conforme al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la reforma constitucional al artículo 2º publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024.
La consulta es obligatoria antes de que el Estado adopte medidas administrativas o legislativas que afecten directamente a los pueblos indígenas y afromexicanos.
Las cuatro características de la consulta
| Característica | Significado |
|---|---|
| Libre | Sin coerción, intimidación ni manipulación. |
| Previa | Antes de cualquier decisión o autorización por parte del Estado. |
| Informada | Con información suficiente, oportuna y culturalmente apropiada. |
| De buena fe | Con voluntad real de llegar a acuerdos y respeto a las instituciones representativas. |
Cuándo es obligatoria
Casos en que procede
- Obras de infraestructura en territorios o tierras indígenas (caminos, ferroviarios, energías).
- Concesiones de recursos naturales (agua, minería, hidrocarburos, eolica, geotérmica).
- Reformas legales y reglamentarias que afecten derechos de los pueblos.
- Políticas públicas sobre tierras, territorios y patrimonio cultural.
- Programas de salud, educación y desarrollo dirigidos a comunidades.
Marco normativo
El derecho a la consulta se sustenta en cuatro pilares: (1) el artículo 2º constitucional, reformado en septiembre de 2024 para reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público; (2) el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990; (3) la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, 2007); y (4) la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Saramaka vs Surinam y Sarayaku vs Ecuador.
El papel del INPI
El INPI sustituyó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en 2018 y opera como institución especializada en garantizar los derechos colectivos reconocidos por el artículo 2º constitucional. Entre sus funciones se encuentran: diseñar metodologías de consulta, acompañar protocolos comunitarios, coordinar dependencias federales y ofrecer asesoría jurídica a las comunidades. También opera el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).
