POLÍTICA · PUEBLOS INDÍGENAS

Ciudad de México.— El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) es la autoridad federal responsable de coordinar la implementación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta libre, previa e informada, conforme al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la reforma constitucional al artículo 2º publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024.

La consulta es obligatoria antes de que el Estado adopte medidas administrativas o legislativas que afecten directamente a los pueblos indígenas y afromexicanos.

Las cuatro características de la consulta

CaracterísticaSignificado
LibreSin coerción, intimidación ni manipulación.
PreviaAntes de cualquier decisión o autorización por parte del Estado.
InformadaCon información suficiente, oportuna y culturalmente apropiada.
De buena feCon voluntad real de llegar a acuerdos y respeto a las instituciones representativas.

Cuándo es obligatoria

Casos en que procede

  • Obras de infraestructura en territorios o tierras indígenas (caminos, ferroviarios, energías).
  • Concesiones de recursos naturales (agua, minería, hidrocarburos, eolica, geotérmica).
  • Reformas legales y reglamentarias que afecten derechos de los pueblos.
  • Políticas públicas sobre tierras, territorios y patrimonio cultural.
  • Programas de salud, educación y desarrollo dirigidos a comunidades.

Marco normativo

El derecho a la consulta se sustenta en cuatro pilares: (1) el artículo 2º constitucional, reformado en septiembre de 2024 para reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público; (2) el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990; (3) la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, 2007); y (4) la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Saramaka vs Surinam y Sarayaku vs Ecuador.

El papel del INPI

El INPI sustituyó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en 2018 y opera como institución especializada en garantizar los derechos colectivos reconocidos por el artículo 2º constitucional. Entre sus funciones se encuentran: diseñar metodologías de consulta, acompañar protocolos comunitarios, coordinar dependencias federales y ofrecer asesoría jurídica a las comunidades. También opera el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).

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