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Ciudad de México.— El Reparto de Utilidades (PTU) es un derecho constitucional de las personas trabajadoras que obliga a las empresas a compartir el 10% de su utilidad fiscal del año anterior. En 2026, las personas morales (empresas) deben efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen como límite el 30 de junio. Este derecho está reconocido en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción IX.

Desde la reforma laboral de 2021, el monto del reparto tiene un tope de tres meses de salario o el promedio de la utilidad recibida en los últimos tres años, lo que más favorezca al trabajador.

Fórmula del reparto

ComponenteDistribución
10% de utilidad fiscalMonto total a repartir, conforme al artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.
Mitad 1: Días trabajados50% se distribuye proporcional al número de días trabajados por cada persona en el año.
Mitad 2: Salarios devengados50% se distribuye proporcional al salario recibido por cada persona en el año.

Quién tiene derecho

Trabajadores con derecho

  • Todas las personas trabajadoras de planta, sin importar el monto del salario.
  • Personas eventuales con al menos 60 días trabajados en el año, continuos o discontinuos.
  • Ex-empleados que hayan laborado durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Madres y padres en periodo pre y posnatal, incapacitados por riesgo de trabajo.

Quién no recibe utilidades

Conforme al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, no tienen derecho al reparto: las directoras, los directores, administradores y gerentes generales; los socios o accionistas; las y los trabajadores domésticos; las personas eventuales con menos de 60 días; y quienes laboren mediante honorarios. Tampoco están obligadas a repartir utilidades: las empresas de nueva creación durante su primer año; las que se dediquen a elaborar un producto nuevo durante los primeros cuatro años; las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios; el IMSS y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.

Dónde reclamar

Si la empresa no cumple con el pago en la fecha límite, la persona trabajadora puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), perteneciente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita. También puede presentar la queja en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o ante los Tribunales Laborales del Poder Judicial Federal. Las multas por no repartir utilidades pueden alcanzar hasta 5 mil UMA (alrededor de 567 mil pesos en 2026).

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