Ciudad de México.— La Presidencia de la República publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1º de mayo de 2026 la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reglamenta la reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. El decreto establece que la disminución se aplicará de manera paulatina entre 2026 y 2030, con dos horas menos cada año a partir del 1º de enero del año correspondiente, y entrará en vigor formalmente el 1º de enero de 2027.
Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar al trabajador al menos un día de descanso con goce de salario y prestaciones íntegras, conforme al texto del decreto.
El calendario gradual
| Año | Horas semanales | Reducción acumulada |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | Periodo de ajuste y diagnóstico STPS |
| 2027 | 46 horas | -2 horas / -4.2% |
| 2028 | 44 horas | -4 horas / -8.3% |
| 2029 | 42 horas | -6 horas / -12.5% |
| 2030 | 40 horas | -8 horas / -16.7% |
La fecha de entrada en vigor
Aunque el decreto se publicó el 1º de mayo de 2026 como parte de las conmemoraciones del Día del Trabajo, los efectos no son inmediatos. El artículo transitorio del decreto establece que la jornada laboral semanal seguirá en 48 horas durante 2026, periodo durante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la responsable de aplicar los mecanismos para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la instrumentación de la reducción. A partir del 1º de enero de 2027 inicia la primera reducción efectiva.
El papel de la STPS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social funciona como la dependencia rectora del proceso. Durante 2026, su tarea será acompañar a empresas y trabajadores con mesas sectoriales, lineamientos técnicos y diagnósticos que aseguren la viabilidad de la transición. La STPS articulará su trabajo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para medir efectos en empleo, productividad e ingresos.
El antecedente constitucional
La reforma actualiza el artículo 123 constitucional, que desde su promulgación en 1917 estableció la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales como un derecho fundamental de las y los trabajadores. La modificación acerca a México al estándar internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que recomienda jornadas de 40 horas semanales como meta para economías desarrolladas. Países como Chile aprobaron una reforma similar de 45 a 40 horas escalonada entre 2024 y 2028.
El descanso semanal obligatorio
El decreto refuerza el principio de descanso semanal: por cada seis días de trabajo, el trabajador debe recibir al menos un día de descanso con goce de salario y prestaciones íntegras. La disposición busca prevenir la concentración excesiva de horas en pocos días como mecanismo para compensar la reducción semanal, una práctica que la propia STPS y la OIT han señalado como riesgo de desnaturalizar la reforma.
Qué significa para los trabajadores
Para las y los trabajadores con jornada de 48 horas, el efecto final del decreto será una recuperación de 8 horas semanales sin reducción proporcional de salario, equivalentes aproximadamente a un día laboral completo o a dos medias jornadas adicionales de descanso al mes. La transición gradual permite a empresas y trabajadores ajustar turnos, organización productiva y costos sin que ocurra una pérdida abrupta de horas-hombre o un encarecimiento súbito de la nómina, ambos riesgos identificados durante los foros de parlamento abierto que precedieron a la aprobación del decreto.
