Por Redaccion REC Media – Justicia y Trabajo
Las empresas que ignoren una demanda por despido injustificado perderan el juicio por incomparecencia y deberan reinstalar al trabajador y pagar prestaciones pendientes, ratifico el Decimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. El criterio, difundido en el Semanario Judicial de la Federacion, fortalece la posicion del trabajador frente al patron que decide no comparecer ante la autoridad laboral.
El caso de origen llego a manos del tribunal cuando una empresa despidio injustificadamente a una trabajadora y, al ser demandada ante la autoridad laboral, simplemente no contesto. Concluido el procedimiento, la sentencia determino que la trabajadora tenia razon, ordeno su reinstalacion y obligo a la empresa a cubrir prestaciones pendientes. Inconforme, la compania promovio un amparo directo argumentando violacion a su derecho de audiencia.
El argumento de la empresa, rechazado
La defensa empresarial sostuvo que se habia violado su derecho fundamental de audiencia, ya que la sentencia se dicto sin haberla escuchado previamente. Pretendia que el tribunal anulara la resolucion y reabriera el proceso para presentar pruebas. Pero el Decimo Cuarto Tribunal Colegiado rechazo ese planteamiento y confirmo la legalidad del procedimiento.
El razonamiento es simple y contundente: la empresa si tuvo oportunidad de comparecer y defenderse, pero decidio no hacerlo. El derecho de audiencia no se viola cuando la parte interesada no actua dentro del plazo, sino cuando esa parte ni siquiera tuvo la posibilidad de ser oida. La empresa fue notificada en forma legal, recibio el emplazamiento y dejo correr el tiempo. Lo que ocurrio fue una decision de la propia empresa, no una violacion del juez.
Que implica esto para patrones y trabajadores
| Escenario | Consecuencia segun el criterio |
|---|---|
| Empresa demandada por despido y comparece | Se garantiza el derecho de audiencia y se desahoga el juicio |
| Empresa demandada por despido y NO comparece | Pierde el juicio por incomparecencia (default) |
| Trabajador con sentencia favorable por default | Tiene derecho a reinstalacion y pago de prestaciones |
| Empresa busca reabrir el caso via amparo | El amparo no procede solo por no haber comparecido |
El precedente fija una regla clara
El criterio del tribunal colegiado se convierte en un precedente relevante sobre las consecuencias legales de ignorar una demanda laboral. La sentencia original quedo firme y la empresa debera cumplir con las obligaciones determinadas por la autoridad laboral: reinstalacion en su puesto original a la trabajadora y pago de los salarios caidos y prestaciones acumuladas desde la fecha del despido.
Para los abogados laboralistas, el fallo es una advertencia para los patrones: la estrategia de no contestar una demanda para luego tratar de impugnar la sentencia ya no opera. Cuando una empresa decide no responder, los tribunales tienen elementos suficientes para fallar a favor del trabajador con base en los hechos narrados en la demanda inicial, especialmente cuando se trata de un despido injustificado y la trabajadora aporta evidencia minima de la relacion laboral.
Como funciona el procedimiento ante autoridad laboral
El sistema de justicia laboral, reformado en 2019 con la creacion de los tribunales laborales del Poder Judicial, contempla un procedimiento donde el patron debe contestar la demanda dentro de un plazo establecido, presentar pruebas y comparecer a las audiencias. Si la empresa no acude o no contesta, el tribunal puede dictar sentencia con base en lo expuesto por el trabajador y en las pruebas ofrecidas por este.
La carga procesal sobre el patron es deliberada: el empleador tiene mayor capacidad de presentar documentacion de la relacion laboral, recibos de nomina, contratos, asistencias y, en su caso, evidencias del motivo del despido. Cuando el patron renuncia a esa carga, la presuncion legal opera a favor del trabajador, conforme al principio protector del derecho laboral mexicano.
Que pueden hacer trabajadores ante un despido injustificado
Quienes hayan sido despedidos sin causa justificada tienen 60 dias habiles para presentar demanda ante el tribunal laboral competente, conforme al articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La demanda puede solicitar dos opciones excluyentes: la reinstalacion en el puesto con pago de salarios caidos, o la indemnizacion constitucional consistente en tres meses de salario mas la prima de antiguedad y prestaciones devengadas.
Si la empresa no comparece o no contesta la demanda, el criterio del tribunal colegiado confirma que el trabajador puede obtener una sentencia favorable rapidamente. La asesoria legal es recomendable, ya sea a traves de la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece servicios gratuitos, o de un abogado laboralista privado.
El antecedente: una linea jurisprudencial estable
El fallo se inscribe en una linea jurisprudencial estable que privilegia la posicion del trabajador frente al patron cuando hay incomparecencia injustificada. La SCJN y diversos tribunales colegiados han sostenido criterios similares desde la reforma laboral de 2019, ratificando que la pasividad procesal del empleador no puede ser premiada con amparos posteriores cuando se trata de evadir obligaciones laborales claras.
