Por · Editora Web y Redes · 14 de mayo de 2026

El caso Romero Tellaeche fue uno de los más polémicos del primer semestre del sexenio: una destitución por libre remoción que el ex director del CIDE impugnó en amparo. La justicia le da parcialmente la razón al exigir que la Secihti motive la causa. No lo restituye, pero envía una señal constitucional clara.

Una jueza federal otorgó un amparo indirecto al ex director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), José Antonio Romero Tellaeche, para que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) emita un nuevo oficio que fundamente y motive las razones particulares de su destitución del cargo, ocurrida el 26 de enero de 2026.

La resolución de la jueza décimo cuarta de distrito en materia administrativa, Emma Magnolia Ayala, no implica la restitución del funcionario, pero sí obliga a la dependencia federal a justificar adecuadamente la decisión. La sentencia establece que la Secihti deberá emitir un nuevo oficio que subsane los vicios formales identificados por el tribunal.

El caso original: la destitución

Romero Tellaeche fue destituido el 26 de enero de 2026 por decisión de Rosaura Ruiz Gutiérrez, titular de la Secihti. La destitución se sustentó en el artículo 95 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, bajo el principio de libre remoción.

El motivo declarado por la Secihti incluyó el incumplimiento de responsabilidades, el descontento de la comunidad académica con su gestión y la no presentación de informes de autoevaluación. Durante su gestión también se acumularon señalamientos por plagio académico, nombramientos irregulares y trato presuntamente misógino hacia mujeres académicas y estudiantes.

El amparo y la decisión judicial

Romero Tellaeche promovió amparo indirecto ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa. La jueza otorgó el amparo, pero no para restituirlo en el cargo, sino para que la Secihti motive adecuadamente la causa de la remoción.

La sentencia señala que el principio de libre remoción no exime a la dependencia de justificar la causa. La facultad discrecional debe ejercerse observando el principio de legalidad y debido proceso, las circunstancias especiales, razones particulares y la causa inmediata que sustentan la decisión.

El precedente constitucional

La resolución sienta precedente sobre el alcance de las facultades discrecionales en la administración pública federal. El principio de libre remoción —común en cargos de confianza— no es absoluto. Toda decisión administrativa debe estar debidamente fundada y motivada.

El criterio judicial es relevante para otros casos en el sector público. Funcionarios en posiciones similares podrían invocar el mismo argumento ante una eventual destitución: la facultad de libre remoción no exime a la autoridad de motivar la decisión.

El fallo en números
  • Órgano: Juzgado 14º Distrito Materia Administrativa, CDMX.
  • Jueza: Emma Magnolia Ayala.
  • Quejoso: José Antonio Romero Tellaeche.
  • Fecha destitución: 26 de enero de 2026.
  • Efecto: nueva resolución motivada por Secihti.
  • Restitución: NO se ordena.

La postura de la Secihti

La Secihti, encabezada por Rosaura Ruiz Gutiérrez, ha sostenido que la destitución fue técnica y sustentada totalmente en la legalidad. La secretaria defiende que la decisión se tomó con base en el incumplimiento de responsabilidades del ex director.

El equipo jurídico de la Secihti dará seguimiento al amparo y emitirá el nuevo oficio en cumplimiento de la sentencia. La dependencia mantiene que las causas de remoción existen y que el nuevo oficio detallará los elementos que sustentaron la decisión.

El CIDE bajo nueva dirección

Tras la destitución, Romero Tellaeche fue sustituido por Lucero Ibarra Rojas como directora interina del CIDE. La nueva administración trabaja en recuperar el funcionamiento institucional del Centro. Romero Tellaeche mantiene una plaza de investigador en la propia institución.

El CIDE es uno de los Centros Públicos de Investigación con mayor prestigio en México, particularmente en Estudios Políticos, Económicos, Administración Pública y Derecho. Su funcionamiento normal es estratégico para la formación de investigadores y la producción académica.

Lo que viene

La Secihti deberá emitir el nuevo oficio en los plazos establecidos por la sentencia. Si los argumentos son satisfactorios, el caso se cerrará con el sentido de la decisión inicial. Si no, podría haber recursos posteriores.

El caso establece precedente jurisprudencial sobre el alcance de las facultades discrecionales en remociones de funcionarios de alto nivel. Para la academia, la decisión refuerza la idea de que las instituciones científicas tienen estándares jurídicos específicos que la autoridad debe respetar.

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