Por · Coordinadora de Salud

El fallo cierra un capítulo pendiente desde la pandemia: una médica adscrita a una clínica familiar promovió un amparo para que se le pagara el bono que reciben quienes trabajan en áreas hospitalarias de alto riesgo. La Corte determinó que el bono no es un derecho general del personal de salud, sino un estímulo focalizado en quienes están expuestos de manera constante a enfermedades contagiosas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que restringe el pago del bono por infectocontagiosidad en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que esta prestación extra corresponde únicamente al personal de salud que se desempeña de manera constante y permanente en áreas catalogadas como de alto riesgo de contagio, y no a la totalidad del personal del Instituto.

El caso fue detonado por el amparo promovido por una médica adscrita a una clínica familiar durante la pandemia de Covid-19, quien argumentó que el riesgo de contagio se extendía al personal de primer nivel de atención y que el bono debía otorgarse a todo el personal médico del IMSS. La Corte desestimó esos argumentos y sentó precedente nacional sobre el alcance de esta prestación laboral.

Qué es el bono por infectocontagiosidad

El bono por infectocontagiosidad es un estímulo económico que el IMSS paga al personal médico, de enfermería y de áreas afines que trabaja directamente con pacientes portadores de enfermedades transmisibles. La prestación tiene fundamento en el Contrato Colectivo de Trabajo entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), y forma parte de las compensaciones por riesgo laboral específico.

La prestación existe desde hace varias décadas y ha sido revisada periódicamente en los procesos de revisión contractual entre el IMSS y el sindicato. La pandemia de Covid-19 evidenció las diferencias en exposición al riesgo entre el personal de áreas hospitalarias —urgencias, terapia intensiva, infectología, neumología— y el de clínicas familiares o consulta externa.

El argumento de la Corte

La SCJN determinó que el bono por infectocontagiosidad responde al criterio de exposición constante y permanente al riesgo de contagio, no a la presencia ocasional de pacientes con enfermedades transmisibles. La médica que promovió el amparo trabajaba en una clínica familiar, donde la atención a pacientes con enfermedades infecciosas ocurre, pero no constituye la actividad principal del servicio.

El argumento jurídico de fondo es la diferenciación entre puestos de trabajo. El IMSS, como cualquier institución empleadora, puede establecer compensaciones diferenciadas con base en condiciones objetivas del puesto. La igualdad laboral, sostuvo la Corte, no exige que todos los empleados perciban las mismas prestaciones extraordinarias, sino que se garantice un trato igualitario en situaciones equivalentes.

El fallo en números
  • Órgano: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Alcance: precedente nacional para el IMSS.
  • Origen: amparo de médica de clínica familiar.
  • Criterio: bono solo a personal en áreas de alto riesgo permanente.
  • Marco: Contrato Colectivo IMSS-SNTSS.

Qué personal sí cobra el bono

El bono se sostiene para el personal médico, de enfermería, técnico y auxiliar que trabaja de manera constante en áreas específicas: salas de aislamiento, terapia intensiva, urgencias hospitalarias con flujo permanente de pacientes infecciosos, servicios de infectología, neumología, hemato-oncología, diálisis, banco de sangre y laboratorios clínicos con manejo de muestras potencialmente infectantes.

El IMSS revisa la asignación caso por caso a través de sus comisiones técnicas internas. El listado de áreas y puestos catalogados como de alto riesgo es dinámico y puede ajustarse ante nuevas amenazas sanitarias, como ocurrió durante la pandemia, cuando se amplió temporalmente para incluir personal asignado a centros de atención para pacientes Covid-19.

El antecedente: la pandemia y el reconocimiento al personal

Durante la pandemia de Covid-19, el personal de salud mexicano enfrentó condiciones extraordinarias de exposición al riesgo. Médicos, enfermeras, camilleros, personal de limpieza hospitalaria, técnicos de laboratorio y trabajadores administrativos en áreas hospitalarias estuvieron en contacto directo con un virus de alta transmisibilidad y consecuencias graves para los grupos de riesgo.

El gobierno federal y el IMSS otorgaron estímulos extraordinarios durante la pandemia, incluyendo bonos específicos para personal asignado a hospitales Covid y reconocimientos institucionales. El amparo que dio lugar a este fallo planteaó una pregunta de fondo: si el riesgo de contagio se generalizó a todos los servicios de salud durante la emergencia, ¿debía el bono extenderse igualmente a todo el personal?

El impacto en otras instituciones

El precedente sentado por la Corte aplica al IMSS y, por extensión interpretativa, puede orientar litigios similares en otras instituciones de salud pública: ISSSTE, IMSS-Bienestar, sistemas estatales de salud, hospitales militares y navales. Cada institución maneja sus propias compensaciones por riesgo laboral, pero el criterio de exposición constante como condición para el bono podría invocarse en casos análogos.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social tiene la última palabra en las negociaciones contractuales con el IMSS. La resolución judicial no impide que en la próxima revisión contractual se ample el bono a más personal si así lo acuerdan las partes; lo que la Corte resolvió es que la ampliación no es exigible por vía de amparo cuando el puesto de trabajo no encaja en los criterios de exposición constante a contagio.

Lo que sigue

La SCJN publicó la resolución del Amparo y queda firmemente como criterio orientador. El IMSS mantiene su política de revisión periódica de los listados de puestos con bono por infectocontagiosidad, sujeta a las dinámicas epidemiológicas del país. El personal médico que considere encontrarse en áreas de alto riesgo permanente y no cobre el bono puede acudir a las comisiones internas del Instituto para la revisión de su caso.

El fallo deja la política de estímulos en el terreno técnico-administrativo y reafirma que las compensaciones laborales extraordinarias requieren fundamento objetivo, no genericidad. Una señal importante para las instituciones públicas que enfrentan presión sobre el diseño de sus políticas salariales.

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