Por Patricia Aguirre Tovar · Editora Web y Redes
El propietario que descubre tarde una multa de tránsito impuesta a su vehículo —cuando lo manejaba otra persona o cuando la notificación no llegaba— tenía tradicionalmente un plazo perentorio para promover amparo. La SCJN resolvió que ese plazo empieza a contarse desde que el dueño conoce la sanción, no desde que la autoridad la impone. Una decisión que cambia la práctica jurídica para miles de propietarios de vehículos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que establece que el plazo para promover el juicio de amparo indirecto contra multas de tránsito no debe contarse desde la notificación de la infracción, sino a partir del momento en que el propietario del vehículo tenga conocimiento efectivo de la multa, en una resolución aprobada por unanimidad de los nueve ministros del Pleno.
El criterio responde a una contradicción de tesis que durante años generó fallos divergentes en tribunales federales y que afectaba a miles de propietarios de vehículos en México. La resolución marca un precedente nacional al reconocer que los dueños de vehículos no siempre están presentes cuando ocurre la infracción, ni son notificados de manera inmediata sobre la sanción.
El contexto: una contradicción histórica
Los criterios sobre el cómputo del plazo para amparar multas de tránsito han sido contradictorios entre tribunales federales durante años. Algunos tribunales sostenían que el plazo comenzaba desde la notificación formal de la infracción al vehículo (común en multas captadas por cámaras de fotomultas o sensores automáticos). Otros tribunales sostenían que el plazo debía iniciar desde que el propietario del vehículo tenía conocimiento real de la multa, lo que es relevante cuando el conductor en el momento de la infracción es distinto del propietario.
La Suprema Corte resolvió esta divergencia interpretativa al optar por el criterio más protector para el justiciable: el plazo se cuenta desde el conocimiento efectivo, no desde la notificación formal. La medida unifica el criterio nacional y refuerza la garantía del debido proceso.
Por qué importa para los conductores
La situación más frecuente es la de un propietario de vehículo cuyo carro fue conducido por un familiar, amigo o empleado en el momento de la infracción. La autoridad de tránsito notifica la multa al titular del vehículo, pero la notificación a veces no llega o llega con retraso al domicilio registrado. Para cuando el propietario se entera, el plazo de 15 días para promover amparo indirecto pudo haber transcurrido.
El nuevo criterio resuelve esta paradoja jurídica. Si el propietario demuestra que tuvo conocimiento de la multa en una fecha posterior a su notificación, el plazo para promover el amparo se reinicia desde esa fecha de conocimiento. La medida proteje al propietario que no fue el infractor y que no recibió la notificación oportuna.
- Órgano: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Votación: unanimidad de nueve ministros.
- Tipo de fallo: contradicción de criterios.
- Beneficiarios: propietarios de vehículos en México.
- Plazo de amparo indirecto: 15 días hábiles.
- Criterio nuevo: conocimiento efectivo, no notificación.
Cómo aplica en la práctica
Si un propietario recibe una multa de tránsito captada por fotomulta o sensor automático que considera improcedente o injusta, debe primero verificar si el conductor en el momento de la infracción fue él mismo. Si no fue él y considera que la multa puede ser impugnada (por errores en la captura, por defectos en la notificación, por circunstancias atenuantes), tiene derecho a promover juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito en materia administrativa.
El plazo es de 15 días hábiles. Antes del fallo, este plazo se contaba desde que la multa era notificada formalmente al titular del vehículo. Ahora, si el propietario demuestra que tuvo conocimiento real de la multa en una fecha posterior, el plazo se cuenta desde ese momento.
Qué debe probar el propietario
La carga de la prueba sobre el conocimiento efectivo recae en el propietario. Debe presentar evidencia que demuestre cuándo se enteró de la multa: estados de cuenta del vehículo, notificaciones recientes de tenencia, documentos de los servicios del vehículo, comunicaciones con la autoridad de tránsito o evidencia testimonial.
El criterio jurisprudencial recién establecido permite que los tribunales acepten esta prueba como base válida para el cómputo del plazo. No es una invitación a evadir la sanción, sino una protección del derecho al debido proceso para quienes no fueron oportunamente notificados.
El impacto en las autoridades de tránsito
Las autoridades de tránsito en los gobiernos estatales y municipales deben mejorar sus procesos de notificación para garantizar que el propietario reciba la información oportunamente. Una notificación deficiente puede traducirse en plazos de amparo extendidos y en mayor litigiosidad para anular multas.
El criterio se aplica a multas captadas por fotomulta, sensores y dispositivos electrónicos en las principales ciudades de México (CDMX, Guadalajara, Monterrey, Tijuana, Puebla, Mérida), donde estos sistemas son comunes. También se aplica a infracciones tradicionales levantadas por agentes de tránsito, en los casos donde el infractor no es el propietario del vehículo.
Lo que viene
El criterio sentado por la Corte se convierte en jurisprudencia obligatoria para tribunales federales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito deben aplicarla en los casos pendientes y futuros. La medida fortalece la posición procesal del propietario de vehículo frente a la autoridad de tránsito.
El fallo no cambia el fondo de las multas —la conducta sigue siendo infractora si efectivamente lo es— sino que protege el derecho al debido proceso del propietario. Quienes tengan multas pendientes en las que no fueron debidamente notificados pueden consultar con un abogado de la materia para evaluar si el nuevo criterio les beneficia.
