Por · Coordinadora de Estados

El fallo encuentra una solución constitucional al conflicto más caro de Quintana Roo: cómo conciliar la propiedad ejidal histórica con la preservación del área natural protegida que alberga manglares, fauna marina y la región de Holóbox. La Corte dijo que limitar el uso no es expropiar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto que protege la reserva ecológica de Yum Balam, en Quintana Roo, y avaló limitar ciertas actividades en tierras ejidales para preservar el equilibrio ecológico y la biodiversidad de la región, en un fallo que establece el equilibrio constitucional entre la propiedad agraria y la protección ambiental.

La resolución surge de dos amparos promovidos por ejidatarios que se oponían a las restricciones de uso de sus parcelas. La Suprema Corte determinó que las limitaciones al uso de tierras ejidales dentro del área natural protegida no eliminan la propiedad ejidal, sino que constituyen medidas legítimas de interés público para garantizar la conservación ambiental y el cumplimiento del mandato constitucional.

Qué es Yum Balam

Yum Balam es un área natural protegida ubicada en el norte de Quintana Roo, frente a la isla de Holóbox y la costa norte del estado. Cubre más de 154 mil hectáreas que incluyen manglares, ciénegas, sabanas inundables, selva baja y zona marina de plataforma continental. La reserva alberga especies como el cocodrilo de pantano, el manatí, el tiburón ballena, aves migratorias y flora endémica de la región del Caribe mexicano.

La reserva fue decretada como área de protección de flora y fauna en 1994 por el gobierno federal. La poligonal protegida coincide con territorios ejidales históricos donde las comunidades han tenido derecho de uso desde antes del decreto. El reto institucional desde entonces ha sido conciliar las actividades tradicionales —pesca, agricultura, ganadería en pequeña escala— con la conservación estricta de los ecosistemas costeros.

El debate constitucional

Los ejidatarios que promovieron los amparos sostenían que las restricciones impuestas por el decreto y por el programa de manejo de la reserva equivalían a una expropiación disfrazada de sus tierras, dado que les impedían realizar actividades productivas que tradicionalmente generaban ingresos: hoteles eco-turísticos, fraccionamientos residenciales, agricultura intensiva y otras formas de aprovechamiento que no son compatibles con la preservación del ecosistema.

La SCJN desestimó ese argumento al diferenciar entre limitación de uso y expropiación. La Corte sostuvo que el interés público de la conservación ambiental —consagrado en el artículo 4o constitucional como derecho al medio ambiente sano— permite establecer restricciones al uso de la propiedad sin que ello implique la pérdida del derecho. La propiedad ejidal se mantiene; lo que se restringe es el catálogo de actividades permitidas en el predio.

El fallo en números
  • Órgano: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Reserva: Yum Balam, Quintana Roo.
  • Superficie: más de 154 mil hectáreas.
  • Decreto original: 1994.
  • Amparos resueltos: dos casos.
  • Criterio: restricción de uso no equivale a expropiación.

Concubinato y derechos agrarios

En la misma resolución, la SCJN amplió los derechos agrarios a personas en concubinato, equiparando su situación a la de matrimonios formales para efectos de transmisión de derechos ejidales. La medida atiende una situación recurrente en comunidades rurales y costeras, donde las uniones de hecho son comunes y donde la legislación agraria tradicional reconoce derechos solamente a cónyuges legales.

El ajuste interpretativo permite que en sucesiones agrarias —la transmisión de la calidad de ejidatario al fallecimiento del titular— se reconozca la condición de la pareja en concubinato como suficiente para acreditar la transmisión. La Ley Agraria y el Registro Agrario Nacional deberán adaptarse a este criterio jurisprudencial en las próximas resoluciones administrativas.

El impacto para Quintana Roo

El estado de Quintana Roo concentra varias áreas naturales protegidas en presión permanente por el crecimiento turístico e inmobiliario: Sian Ka’an, Yum Balam, Manatí, Tulum, X’matán, Arrecifes de Puerto Morelos y Cozumel. La sentencia sobre Yum Balam sienta criterio para todas las controversias análogas en el estado, donde la presión del desarrollo turístico se mantiene como uno de los principales retos para la política ambiental.

El gobierno estatal de Mara Lezama ha sostenido una política de conservación ambiental compatible con el desarrollo turístico de bajo impacto, en zonas determinadas como compatibles con esa actividad. El fallo de la SCJN fortalece esa política al confirmar que las autoridades pueden establecer restricciones legítimas al uso de parcelas dentro de zonas protegidas.

La señal para los desarrolladores

El precedente sentado por la Corte envía una señal clara al sector inmobiliario y turístico de Quintana Roo: los proyectos en áreas naturales protegidas requieren autorizaciones específicas y deben cumplir con los lineamientos del programa de manejo de cada reserva. Las inversiones especulativas en parcelas dentro de zonas protegidas tienen un horizonte de aprovechamiento limitado al uso compatible con la conservación.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) opera el programa de manejo de Yum Balam y mantiene patrullaje, inspección y atención a comunidades. Su trabajo de coordinación con los ejidos es uno de los modelos de gestión más consolidados del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Lo que sigue

La SCJN publica formalmente la resolución y sienta jurisprudencia que orientará a tribunales menores y a la administración pública federal. La Conanp continuará con el seguimiento al programa de manejo de Yum Balam, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y con los órganos ejidales locales.

El fallo cierra un litigio largo y abre una etapa de mayor certeza jurídica para la política ambiental federal. La pregunta que queda en el horizonte es operativa: si los ejidatarios respetarán las restricciones y cómo el gobierno asegurará que el cumplimiento sea efectivo sin generar tensiones sociales en comunidades históricamente vinculadas al territorio.

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