El IMSS dará atención médica sin costo, por un periodo de hasta tres meses, a las personas mexicanas repatriadas de Estados Unidos y a sus beneficiarios legales. Las reglas que lo permiten se publicaron este 15 de junio en el Diario Oficial de la Federación.

Datos clave

  • Quién: personas mexicanas repatriadas de Estados Unidos y sus beneficiarios legales.
  • Qué reciben: atención médica del seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie).
  • Cuánto dura: hasta tres meses a partir del alta ante el IMSS.
  • Cómo tramitarlo: app IMSS Digital, portal imss.gob.mx o la Subdelegación del domicilio.
  • Sustento: Acuerdo del IMSS publicado en el DOF el 15 de junio de 2026; Decreto del 28 de abril de 2026.

¿Quiénes pueden recibir la atención médica?

Las reglas aplican a las personas con nacionalidad mexicana que sean repatriadas de Estados Unidos y obtengan su carta de repatriación en los albergues instalados por la estrategia federal «México te abraza». También alcanza a sus beneficiarios legales, en los supuestos que marca el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, como cónyuge e hijas e hijos.

El beneficio corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad; es decir, atención médica, no pagos en efectivo. El Instituto lo otorga «por razones humanitarias y solidarias», según el texto del acuerdo aprobado por su Consejo Técnico.

Hasta tres meses de cobertura

El aseguramiento tendrá una duración de hasta tres meses, contados a partir del alta de la persona repatriada ante el IMSS. La cobertura puede terminar antes si la persona consigue un empleo formal o decide incorporarse de manera voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social.

Una vez vencido ese plazo, el Instituto da seguimiento al término de la vigencia y se coordina con el Instituto Nacional de Migración (INM) para aplicar oportunamente las bajas correspondientes.

Cómo darse de alta, paso a paso

El primer paso es contar con el Número de Seguridad Social (NSS). Las personas repatriadas pueden generarlo o localizarlo en el portal del IMSS, en la aplicación móvil del Instituto o acudiendo a la Subdelegación que corresponda a su domicilio.

Para recibir atención deben quedar adscritas a una Unidad de Medicina Familiar (UMF). La adscripción se hace desde el celular con la aplicación «IMSS Digital», teniendo a la mano CURP, código postal y correo electrónico.

El registro de los beneficiarios legales se realiza por internet, en la sección «Escritorio virtual» de imss.gob.mx con e.firma vigente, o de forma presencial en la UMF de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas en unidades de turno matutino y hasta las 19:30 horas donde hay turno vespertino. El trámite es la «Solicitud de registro y actualización de derechohabientes» (homoclave IMSS-02-066), disponible en el portal de trámites del IMSS.

Qué papel juega el INM

El Instituto Nacional de Migración debe registrarse ante el IMSS con un número de registro patronal a nivel nacional e inscribir a las personas repatriadas mediante el sistema IDSE, además de llevar el registro con nombre, NSS, CURP y fecha de ingreso al programa. El IMSS, el INM y las demás dependencias de «México te abraza» podrán intercambiar información para verificar el cumplimiento de las reglas.

Un beneficio que da continuidad al decreto de abril

El acuerdo, identificado como ACDO.SA2.HCT.260526/159.P.DIR, fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión del 26 de mayo de 2026 y da continuidad al decreto publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 2026, con el que el Gobierno de México incorporó a las personas repatriadas al régimen obligatorio del Seguro Social. Las reglas entraron en vigor un día después de su publicación.

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