NACIONAL

Corte deja firme anulación de crédito fiscal de 2,868 mdp

El Pleno resolvió por diez votos contra uno que las facultades del SAT para determinar el cobro ya habían vencido conforme al Código Fiscal de la Federación.

Por · Coordinadora de Política

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025 y dejó firme una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló un crédito fiscal por 2 mil 868 millones de pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscaba cobrar a Fomento Económico Mexicano (FEMSA) por el ejercicio fiscal de 2011.

Con esta decisión, el SAT ya no podrá combatir por esa vía el cobro de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes a ese ejercicio. El Pleno votó diez a favor y uno en contra, de la ministra Lenia Batres, para mantener intacto el fallo del tribunal administrativo.

Por qué se anuló el crédito

La nulidad del crédito se sostuvo en razones formales: las facultades de la autoridad tributaria para determinar el crédito ya habían caducado conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece un plazo límite para que el SAT ejerza sus facultades de comprobación y determine créditos fiscales. Además, la resolución impugnada se sustentaba en un acto previo que ya había sido declarado nulo con carácter de cosa juzgada, es decir, en una resolución anterior que un tribunal ya había invalidado de forma definitiva.

Datos clave del fallo

  • Monto del crédito fiscal anulado: 2,868 millones de pesos
  • Ejercicio fiscal correspondiente: 2011
  • Votación del Pleno: 10 a favor, 1 en contra (ministra Lenia Batres)
  • Motivo: caducidad de facultades conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación
  • Instancia de origen: Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

El criterio jurídico detrás de la decisión

La Corte explicó que su jurisprudencia establece que, cuando una sentencia se limita a declarar la nulidad de un acto administrativo por defectos formales —sin entrar al fondo del asunto—, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, porque no se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia que permiten abrir esa instancia extraordinaria ante el Poder Judicial de la Federación. En otras palabras, el SAT no podía pedir a la Corte que revisara el fondo del cobro, porque el tribunal administrativo nunca llegó a analizarlo: se limitó a declarar que la autoridad ya no tenía facultades para determinar el crédito.

Qué significa para la recaudación y los contribuyentes

Para el SAT, el fallo representa la pérdida definitiva de un crédito fiscal de gran magnitud y confirma un límite clave para la autoridad tributaria: si no ejerce sus facultades de determinación dentro del plazo que marca la ley, pierde la posibilidad de cobrar, sin importar el monto en disputa. El fallo se suma a los datos difundidos esta semana por la propia Secretaría de Hacienda sobre la evolución de la recaudación tributaria del país, y refuerza para los contribuyentes —personas físicas y empresas— la relevancia de los plazos de caducidad como una defensa válida frente a créditos fiscales antiguos.

El caso además ilustra un patrón que los especialistas en materia fiscal han señalado en litigios de largo plazo: cuando una autoridad tributaria pierde en tribunales por razones de forma y después intenta corregir el procedimiento, el nuevo intento puede volver a caer si se apoya en un acto que ya fue invalidado de manera definitiva, como ocurrió en este expediente.

Antecedente

La resolución se dio a conocer en la misma semana en que el Pleno de la Corte discutió otro asunto fiscal de alto impacto: la Contradicción de Criterios 49/2026 sobre si los recursos de las cuentas de Afore que reciben los beneficiarios de un trabajador fallecido deben pagar Impuesto Sobre la Renta. Ambos casos colocaron al SAT en el centro del debate público sobre los límites de sus facultades de cobro durante los primeros días de julio.

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