El Pleno estableció lineamientos para que los jueces detecten y frenen el uso de juicios y amparos como herramienta para dañar a mujeres a través de sus hijas e hijos.
Por Daniela Sandoval Rivera · Coordinadora de Política ·
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por unanimidad que algunos padres recurren a demandas, quejas o amparos de forma desproporcionada para separar a una hija o hijo de su madre o para evadir obligaciones, en lo que se define como violencia vicaria. El fallo, con proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fija criterios que los juzgadores de todo el país deberán aplicar a partir de ahora.
El caso que originó la resolución involucra a un hombre que, según documentó el expediente, utilizó de manera reiterada y desproporcionada distintos recursos legales para alejar a un adolescente de su madre. A partir de ese caso, el Pleno construyó un criterio general aplicable a cualquier proceso familiar o penal donde se identifiquen patrones similares.
Qué es la violencia vicaria según la Corte
La violencia vicaria ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como medio para causarle sufrimiento. La SCJN determinó que el sistema judicial puede convertirse, sin quererlo, en instrumento de ese daño cuando admite sin filtro demandas y recursos que en realidad buscan controlar o castigar a la madre, no proteger genuinamente a la niña, niño o adolescente involucrado.
El Pleno declaró válidas las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal en la materia, con lo que confirmó que el Congreso de la Unión tiene sustento constitucional para tipificar y sancionar esta conducta.
Datos clave
- Votación: unanimidad en el Pleno de la SCJN.
- Ponente: ministra Loretta Ortiz Ahlf.
- Normas confirmadas: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Civil Federal y Código Penal Federal.
- A quién obliga: jueces familiares y penales de todo el país.
Los lineamientos para jueces
La Corte instruyó a los juzgadores a analizar de forma integral las pruebas y los antecedentes de los procesos penales y civiles relacionados entre sí, en lugar de resolver cada demanda de manera aislada. Esto significa que un juez familiar deberá revisar si existe, en paralelo, una carpeta de investigación penal o un patrón de litigios repetidos contra la misma mujer antes de conceder una medida que afecte la custodia o convivencia.
El criterio también ordena resolver los conflictos de custodia y régimen de visitas priorizando el interés superior de la niñez, y advierte a los tribunales sobre el riesgo de validar, sin escrutinio, denuncias que en el fondo buscan prolongar el conflicto familiar como forma de control.
“Se reconoce por primera vez que el propio sistema judicial puede ser utilizado como mecanismo de violencia contra las mujeres cuando se abusa de los procesos legales para dañarlas a través de sus hijas e hijos”, resume el criterio aprobado por el Pleno.
Qué significa para una madre o un padre en un litigio familiar
Para quienes atraviesan un proceso de custodia, pensión alimenticia o régimen de convivencia, el criterio da a los jueces una herramienta explícita para identificar litigios que buscan desgastar, no resolver. En la práctica, un juez que detecte un patrón de demandas repetidas, quejas administrativas o denuncias sin sustento contra la misma persona podrá tomarlo como un indicio de violencia vicaria al resolver medidas de protección o custodia.
El fallo no elimina el derecho de cualquier persona a litigar ni presume automáticamente mala fe en quien acude a tribunales; exige, en cambio, que el juzgador analice el contexto completo antes de resolver, algo que hasta ahora dependía del criterio de cada tribunal sin un estándar nacional.
Antecedente: qué dice la ley sobre violencia vicaria
La reforma que tipificó la violencia vicaria en el Código Penal Federal y en el Código Civil Federal se sumó en los últimos años al marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de que activistas y colectivos de madres documentaron casos en que hombres usaban juicios, denuncias falsas o amparos como forma de castigo tras una separación. La resolución de la SCJN da respaldo constitucional a ese marco legal, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción para revisar su validez.
La Corte también aprobó un exhorto al Congreso de la Unión para revisar la agravante de violencia vicaria en el Código Penal Federal y perfeccionar su redacción, de forma que su aplicación sea clara y no genere criterios contradictorios entre estados.
La sentencia completa, con el engrose oficial, se publica en el sitio de la SCJN; el criterio aprobado por el Pleno se vuelve de aplicación inmediata para los tribunales federales y, por la vía de la jurisprudencia, orientará también a los tribunales familiares estatales.
