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La Constitución reconoce a los animales como seres sintientes desde 2024, pero el Congreso sigue sin aprobar la ley general que debía tener lista en 180 días.

Por · Editora Web y Redes

Desde diciembre de 2024, la Constitución mexicana reconoce a los animales como seres sintientes y obliga al Estado a proteger su bienestar. Más de un año después, el Congreso no ha aprobado la ley general que reglamente ese mandato, mientras 32 leyes estatales distintas y varias normas oficiales siguen definiendo, con enormes diferencias, qué protección tiene tu mascota según el estado donde vives.

La reforma constitucional que cambió el estatus legal de los animales

El 2 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma que modificó los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución, vigente desde el día siguiente. El artículo 4° prohibió explícitamente el maltrato animal y estableció al Estado mexicano como garante de la protección, conservación y cuidado de los animales; el artículo 3° incorporó la protección animal como tema de los planes educativos, y el artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para legislar en la materia en todo el país, de acuerdo con el recuento de Igualdad Animal.

El decreto de reforma obligó al Congreso a expedir, en un plazo de 180 días naturales, la Ley General de Bienestar Animal, y a legislar también sobre la prohibición del maltrato en la cría, aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano.

La ley general que sigue sin aprobarse

Ese plazo de 180 días ya venció. En enero de 2026, la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para crear la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales, que busca establecer un marco común para todo el territorio nacional y reconocer legalmente a los animales como seres sintientes y sujetos de protección. Sin embargo, la iniciativa permanece detenida en la Comisión de Medio Ambiente, según documentó Igualdad Animal México.

La propuesta divide competencias: la Federación regularía la política nacional de bienestar animal y emitiría normas oficiales, mientras que los estados y la Ciudad de México conservarían la facultad de aprobar y actualizar sus propias leyes y crear consejos estatales de protección animal. Hasta que el Congreso apruebe esa ley, la protección legal de perros, gatos y otras mascotas sigue dependiendo casi por completo de dónde vive cada familia.

La reforma constitucional obligó al Congreso a expedir la Ley General de Bienestar Animal en 180 días naturales; a más de un año de ese plazo, la iniciativa sigue congelada en comisiones.

Qué protege cada estado: 32 leyes distintas

Mientras no exista una ley general, cada entidad regula la tenencia de mascotas con su propia ley de protección o bienestar animal, y el nivel de exigencia varía mucho. La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, reformada el 2 de mayo de 2025, es de las más completas del país: obliga a registrar a perros y gatos en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) durante campañas de vacunación o esterilización, exige que las mascotas porten collar o pechera con identificación, y obliga a las alcaldías a destinar presupuesto anual para campañas permanentes y gratuitas de esterilización de animales en situación de calle.

El Estado de México avanzó en 2025 hacia el registro obligatorio de mascotas como parte de su propia actualización legal, y en marzo de ese año el gobierno estatal envió al Congreso local una iniciativa para endurecer las penas por maltrato animal, de acuerdo con Infobae México. Nuevo León, por su parte, reformó su Código Penal mediante el Decreto 057 para tipificar con mayor precisión el maltrato animal. En contraste, otros estados apenas cuentan con reglamentos municipales básicos, sin RUAC, sin esterilización obligatoria y sin áreas especializadas para atender denuncias.

Qué penas existen por maltrato animal

Las reformas penales impulsadas junto con la agenda de bienestar animal han elevado las sanciones en varios códigos estatales. Cuando el maltrato provoca la muerte del animal, las penas van de 24 meses a 5 años de prisión, además de multa e inhabilitación para ejercer profesiones relacionadas con animales hasta por tres años. En casos de actos sofísticos, zoofilia o sobreexplotación física del animal, las penas suben de 3 a 5 años de prisión, con multas mayores e inhabilitación de hasta cinco años, según el marco recopilado por especialistas en la materia. Estas penas, sin embargo, no son uniformes: cada código penal estatal fija sus propios rangos.

La norma que obliga a vacunar a tu perro o gato

Además de las leyes de bienestar animal, existe una norma oficial de salud vigente en todo el país: la NOM-011-SSA2-2011, que establece los criterios para la prevención y control de la rabia humana y en perros y gatos, y es de cumplimiento obligatorio para unidades médicas, centros de atención canina y personal de salud público, social y privado. Desde 1990, la Secretaría de Salud organiza cada año la Semana Nacional de Vacunación Antirrábica, gratuita y masiva, que en el año 2000 ya aplicaba 13.7 millones de dosis frente a los 7.1 millones de 1990.

Datos clave

2 dic 2024

Entró en vigor la reforma constitucional de bienestar animal

180 días

Plazo vencido para expedir la Ley General de Bienestar Animal

32

Leyes estatales distintas regulan hoy la tenencia de mascotas

24 meses-5 años

Prisión cuando el maltrato provoca la muerte del animal

Cómo denunciar maltrato animal

Los canales de denuncia también dependen del estado. En la Ciudad de México, donde existe la infraestructura más desarrollada del país, se puede denunciar de forma anónima ante varias instancias, según detalló Infobae México.

Dónde denunciar en la Ciudad de México

  1. Brigada de Vigilancia Animal: 55 5208 9898 y 55 5242 5100, realiza rescates sin necesidad de orden judicial.
  2. PAOT (Procuraduría Ambiental): 55 5265 0780 o denuncia en línea, para casos de abandono o negligencia.
  3. Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales (FIDAMPU): 55 5200 9000, para agresiones graves, mutilación o muerte, disponible las 24 horas.
  4. Consejo Ciudadano: línea 55 5533 5533, activa las 24 horas para orientación y canalización.

Fuera de la capital, la vía más común es acudir a la fiscalía o procuraduría estatal correspondiente, o a la dirección de bienestar animal del municipio, cuando existe. Ante la ausencia de una ley general y de un directorio nacional unificado, verificar la legislación vigente en la propia entidad —y el teléfono local de emergencias— sigue siendo indispensable antes de una denuncia.

Qué significa para quien tiene una mascota en México

En la práctica, tener una mascota en México implica revisar la ley estatal correspondiente, porque las obligaciones —registro, esterilización, identificación— y las protecciones frente al maltrato no son las mismas en todo el país. Mientras el Congreso no apruebe la Ley General de Bienestar Animal, la recomendación de organizaciones de bienestar animal es mantener al día la cartilla de vacunación conforme a la NOM-011-SSA2-2011, registrar a la mascota si la entidad cuenta con un padrón como el RUAC de la Ciudad de México, y conocer de antemano el teléfono local para denunciar maltrato antes de que se necesite usarlo.

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