ECONOMÍA

La Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2026 endurece la restricción de facturas electrónicas.

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· Coordinador de Economía

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 9 de julio en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y sus anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29, un paquete de ajustes que fija el primer periodo vacacional de la autoridad fiscal del año y endurece las reglas para restringir la emisión de facturas electrónicas (CFDI) a contribuyentes con incumplimientos detectados.

La reforma modifica la regla 2.1.6, relativa a los días inhábiles para efectos fiscales, y establece de manera expresa que el primer periodo general de vacaciones del SAT en 2026 comprenderá del 20 al 31 de julio. Durante esos días se suspenden los plazos legales y reglamentarios para los trámites y procedimientos que se realizan ante la dependencia, aunque los servicios digitales del portal del SAT permanecen disponibles.

“La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, salvo las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, que surten efectos conforme a la regla 1.3, tercer párrafo, según el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Datos clave

  • Primer periodo vacacional del SAT en 2026: 20 al 31 de julio.
  • Se modifica la regla 2.2.4 sobre restricción de CFDI por incumplimientos del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
  • Se adiciona la regla 11.7.3 sobre el cálculo del precio base del diesél.
  • Publicación en el DOF: 9 de julio de 2026; entra en vigor al día siguiente.

Qué cambia para quienes facturan

El ajuste con mayor impacto para contribuyentes está en la regla 2.2.4: cuando una persona física o moral actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones XI, XII o XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación —que en términos generales refieren a incumplimientos como no ser localizado en el domicilio fiscal registrado o presentar inconsistencias graves entre lo declarado y los comprobantes emitidos— la autoridad podrá restringir temporalmente la emisión de CFDI conforme al procedimiento que marca esa misma regla.

Para el contribuyente, esto significa que mantener actualizado el domicilio fiscal ante el SAT y evitar discrepancias entre ingresos declarados y facturas emitidas deja de ser solo una buena práctica administrativa: es la diferencia entre poder seguir operando con normalidad o quedar temporalmente impedido para expedir comprobantes fiscales, lo que en la práctica paraliza la facturación de un negocio.

La regla del diesél y su aplicación retroactiva

En materia de combustibles, la resolución adiciona la regla 11.7.3, relativa al cálculo del precio base del diesél, con vigencia aplicable desde el 1 de abril de 2026, de acuerdo con el propio texto de la modificación. La medida busca dar certeza normativa retroactiva a un cálculo que ya operaba en la práctica desde hace meses, aunque el SAT no detalló públicamente si esto implica ajustes o devoluciones para los contribuyentes del sector que hayan aplicado un cálculo distinto entre abril y julio.

Qué sigue para los contribuyentes

Con el periodo vacacional ya fijado, contadores y despachos fiscales recomiendan a los contribuyentes adelantar trámites con plazos activos antes del 20 de julio, ya que aunque el portal digital sigue disponible, los plazos legales para respuestas de la autoridad se suspenden durante esos días. El texto completo de la Primera Resolución y sus anexos puede consultarse en el minisitio de normatividad del SAT.

La dependencia no ha anunciado todavía si habrá un segundo periodo vacacional en 2026, como ha ocurrido en años anteriores hacia diciembre, ni si se publicarán nuevas modificaciones a la Miscelánea Fiscal antes de que concluya el tercer trimestre del año.

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