ECONOMÍA
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores exige que la coincidencia con bases de datos oficiales sea de al menos 90%; los bancos tienen 90 días hábiles desde julio para operar el sistema.
Por Fernando Ortega Salinas · Coordinador de Economía
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las disposiciones de carácter general aplicables a instituciones de crédito para permitir el uso de reconocimiento facial como método de identificación de clientes en operaciones presenciales. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor el 2 de julio de 2026 y da a los bancos 90 días hábiles para adaptar sus sistemas.
El cambio responde a un objetivo declarado por el regulador: dar mayor certeza, seguridad y veracidad a los procesos de autenticación en sucursal, en un contexto de crecimiento del fraude con identidades suplantadas. A partir de la entrada en vigor, las instituciones de crédito pueden construir y usar bases de datos biométricas propias, siempre que la verificación del rostro del cliente alcance una coincidencia mínima de 90% respecto a registros oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) u otras dependencias federales autorizadas para compartir esa información.
Qué cambia para quien va a una sucursal
La norma no obliga al banco a exigir el rostro del cliente en cada trámite: se aplicará principalmente en operaciones de mayor riesgo de suplantación, como apertura de cuentas, aclaraciones de identidad o reposición de accesos. El personal de la sucursal —ejecutivos, cajeros y funcionarios que operan el sistema— debe registrarse primero en la base biométrica del banco antes de que la institución pueda comenzar a capturar el rostro de los clientes, de acuerdo con el calendario de implementación que reportó la propia CNBV.
Para el usuario, el trámite en sí no cambia de fondo: seguirá presentando una identificación oficial vigente, pero el banco podrá contrastar el rostro de la persona frente a la cámara con la fotografía de esa identificación y con los registros de las dependencias federales antes mencionadas. Si la coincidencia no alcanza el umbral de 90%, el banco puede solicitar una verificación adicional antes de completar la operación.
“El objetivo es dar mayor certeza, seguridad y veracidad a los procesos de autenticación”, señala el fundamento de la disposición publicada por la CNBV en el Diario Oficial de la Federación.
Qué pasa con los datos biométricos del cliente
La disposición incluye una restricción explícita sobre el uso de esta información: los bancos no pueden vender, transferir, compartir, intercambiar ni reutilizar las bases de datos biométricas entre instituciones financieras ni con terceros para procesos de verificación de identidad. Cada banco debe operar y resguardar su propia base, sin compartirla con otras entidades del sistema financiero, lo que en los hechos crea múltiples bases biométricas separadas en lugar de un repositorio único.
La regla en cifras
- 2 de julio de 2026: fecha de entrada en vigor de la disposición de la CNBV.
- 90 días hábiles: plazo que tienen los bancos para adaptar sus sistemas.
- 90%: porcentaje mínimo de coincidencia facial exigido contra bases oficiales.
- INE, SRE y SAT: algunas de las dependencias federales cuyos registros pueden usarse para el contraste.
Por qué ahora: el contexto del fraude bancario
La medida se suma a otros ajustes regulatorios recientes del sistema financiero mexicano orientados a reforzar la identificación de clientes, en momentos en que las autoridades han reportado un aumento en fraudes que usan identidades robadas o falsificadas para abrir cuentas o mover dinero. La CNBV, la Condusef y la Cofece han sostenido reuniones interinstitucionales este año para revisar de forma conjunta el marco regulatorio de los servicios financieros digitales, un frente donde la suplantación de identidad es uno de los riesgos más señalados por el propio sector bancario.
Para las personas usuarias, la recomendación práctica es simple: si su banco les pide una verificación facial adicional en sucursal en los próximos meses, no se trata de un intento de fraude sino de la instrumentación de esta norma; conviene, en todo caso, confirmar que el trámite se realiza dentro de la sucursal o app oficial del banco y no a través de un enlace o llamada no solicitada, un canal que el fraude de suplantación sigue explotando con frecuencia.
Las 32 entidades del país están sujetas por igual a esta disposición, ya que se trata de una norma federal aplicable a todas las instituciones de crédito autorizadas por la CNBV, sin distinción por tamaño de banco o región.
