Corte reconoce a comunidades como terceras interesadas en controversias constitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que reconoce, por primera vez, a las comunidades indígenas como «terceras interesadas» en controversias constitucionales que puedan afectarles, lo que les permitirá tener voz en juicios hasta ahora reservados a entes públicos, como poderes, autoridades y órganos del Estado.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, de origen indígena mixteco, calificó la resolución como histórica frente a lo que llamó 200 años de exclusión y racismo hacia los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito judicial.

Por cinco votos contra cuatro, el pleno aprobó dos proyectos del ministro Arístides Guerrero García que, al resolver dos recursos de reclamación, reconocieron a la comunidad mazahua de Crescencio Morales el derecho a ser escuchada y presentar alegatos en dos controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro, relacionadas con su autogobierno y asignación presupuestal.

El fallo se sustentó en una interpretación de los artículos 2 y 17 de la Constitución. El primero reconoce, desde la reforma de 2024, a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y les garantiza pleno acceso a la justicia del Estado en los juicios en los que sean parte.

La mayoría, integrada por el ministro ponente, Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Lenia Batres Guadarrama, consideró que ese carácter les permite participar como terceros interesados en controversias que puedan afectar sus derechos, y advirtió que, de no otorgarse efectos jurídicos a ese reconocimiento, la reforma constitucional quedaría como letra muerta.

En contra votaron las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, quienes consideraron que el artículo 105 constitucional establece expresamente quiénes pueden ser terceros interesados en una controversia. Espinosa Betanzo sostuvo que el reconocimiento otorgado por la Corte, al no estar previsto en la Constitución, implica una invasión de facultades equivalente a legislar, y afirmó que la decisión rompe la división de poderes. Por su parte, Ríos González rechazó que su voto en contra represente una postura contraria a los derechos de los pueblos indígenas.

El máximo tribunal aclaró que el fallo no permite a las comunidades indígenas promover una controversia constitucional, sino intervenir en una ya iniciada, consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos, con lo que su participación deja de limitarse a la figura no vinculante del amicus curiae.

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