Justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 2 de septiembre de 2026 que, cuando un testigo de cargo se retracta ante el juez y denuncia haber sido torturado para incriminar a otra persona, la autoridad judicial debe ordenar una investigación antes de darle valor probatorio a esa declaración. El criterio surgió de un juicio por homicidio calificado en Oaxaca y establece que el debido proceso prohíbe juzgar con pruebas obtenidas de forma ilícita.

Un testigo se retractó y denunció tortura

El caso corresponde al Amparo Directo en Revisión 7684/2023, resuelto por el Pleno de la SCJN. Según el comunicado del máximo tribunal, un testigo había declarado ante el Ministerio Público que la persona acusada participó en los hechos. Durante el juicio, ese mismo testigo se retractó y afirmó que la declaración inicial fue arrancada mediante agresiones físicas, es decir, bajo tortura.

A las personas señaladas en procesos como este se les presume inocentes mientras no exista una sentencia condenatoria firme, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia.

Qué dice el criterio del Pleno

El Pleno explicó que, si ante la autoridad judicial se afirma que un señalamiento previo fue obtenido por violencia, primero debe revisarse la posibilidad de que existió tortura y, solo después, valorarse si la prueba conserva eficacia dentro del proceso penal. La Corte precisó que, en el sistema penal mixto, la retractación de un testigo no puede analizarse de forma aislada: debe revisarse de manera integral a la luz de los principios de inmediación y contradicción, junto con la posible existencia de actos de tortura que hubieran afectado la declaración rendida ante el Ministerio Público.

Reportes periodísticos que documentaron la resolución, como el de Infobae, precisan que la instrucción del Pleno acompaña la orden de dar vista al Ministerio Público para que investigue de oficio la denuncia de tortura formulada por el testigo.

El asunto vuelve al tribunal colegiado

Como consecuencia de este criterio, la SCJN dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó que el tribunal colegiado correspondiente emita una nueva resolución conforme a los parámetros fijados por el Pleno. Esa nueva revisión deberá considerar primero la denuncia del testigo y su posible efecto sobre la validez de la prueba antes de resolver el fondo del asunto.

Datos clave

  • Resolución: Amparo Directo en Revisión 7684/2023, Pleno de la SCJN, 2 de septiembre de 2026.
  • Origen del caso: proceso penal por homicidio calificado en Oaxaca.
  • Efecto inmediato: se revoca la sentencia recurrida y regresa al tribunal colegiado.
  • Instrucción adicional: vista al Ministerio Público para investigar la denuncia de tortura.

El criterio no determina la culpabilidad o inocencia de la persona procesada; únicamente fija la regla que deberá seguir el tribunal colegiado para decidir si la declaración cuestionada puede usarse como prueba en el nuevo fallo.

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