Política
El Pleno determinó que los bandos de Aguascalientes y Jesús María violaban el principio de legalidad al no definir qué conducta es insulto.
Por Daniela Sandoval Rivera · Coordinadora de Política
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión del 21 de septiembre de 2026, invalidar las multas de 100 y 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que los bandos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María imponían a quienes «insultaran» a la autoridad, al determinar que esas normas no definían con precisión qué conducta se sancionaba.
Un problema de certeza jurídica, no de fondo
De acuerdo con la resolución, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 23/2026, el argumento central de la Corte no fue que las autoridades municipales no puedan sancionar faltas administrativas, sino que los bandos analizados dejaban a criterio de cada autoridad qué palabras o expresiones constituían un insulto, lo que abría la puerta a interpretaciones subjetivas y discrecionales. Para el Máximo Tribunal, esa imprecisión viola el principio de legalidad y el derecho de toda persona a saber con claridad qué conductas están prohibidas antes de expresarse frente a una autoridad.
La sentencia se puede consultar en el sistema de comunicados de prensa de la SCJN, donde el tribunal documenta sus resoluciones más recientes en materia de acciones de inconstitucionalidad.
La resolución en cifras
- Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 23/2026
- Sesión del Pleno: 21 de septiembre de 2026
- Municipios afectados: Aguascalientes y Jesús María
- Multas invalidadas: 100 y 150 UMA por «insultar a la autoridad»
Un tipo de norma que existe en otros municipios del país
Disposiciones similares que sancionan «faltas de respeto» o «insultos» a servidores públicos existen en bandos de policía y buen gobierno de otros municipios mexicanos, generalmente redactadas en términos amplios que no siempre distinguen entre una crítica legítima a la autoridad y una agresión verbal directa. La resolución de la Corte sobre Aguascalientes y Jesús María no anula automáticamente esas normas en otros municipios, pero sienta un criterio que litigantes y organizaciones de libertad de expresión podrían invocar para impugnar disposiciones equivalentes en otras entidades.
Para los habitantes de ambos municipios, el efecto inmediato es que ya no pueden ser multados con fundamento en esos artículos específicos por expresarse, de forma verbal, frente a una autoridad municipal, sin que ello signifique que cualquier tipo de agresión o falta administrativa quede sin consecuencia: los ayuntamientos conservan otras figuras jurídicas para sancionar conductas que sí estén descritas con precisión en sus reglamentos.
Qué deben hacer ahora los ayuntamientos
Tras una declaratoria de invalidez de este tipo, corresponde a los cabildos de Aguascalientes y Jesús María, si lo consideran necesario, redactar una nueva disposición que sí describa con precisión las conductas sancionables, en lugar de recurrir a términos genéricos como «insulto» o «falta de respeto». REC Media dará seguimiento a si ambos municipios presentan una reforma a sus bandos en las próximas semanas.
