Tecnología
El decreto detalla cómo se presenta un aviso de infracción, cómo se responde con un contra-aviso y en cuántos días debe restablecerse el contenido.
Por Redacción REC Media · 29 de septiembre de 2026
La Presidencia de la República publicó el 24 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que adiciona el Capítulo V al Título IV del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, con reglas sobre medidas tecnológicas de protección, información de gestión de derechos y Proveedores de Servicios de Internet.
El decreto está firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo con fecha del 28 de agosto de 2026 e incorpora ocho artículos nuevos, del 37 Bis al 37 Nonies.
Lo que establece el decreto
- 8 artículos nuevos (37 Bis a 37 Nonies)
- Entrada en vigor: 90 días hábiles después de su publicación
- Restablecer contenido tras un contra-aviso: 10 a 15 días hábiles
- Plazo para acreditar un procedimiento judicial: 15 días hábiles
Cómo debe ser un aviso de infracción
El artículo 37 Quáter dispone que el aviso debe incluir la ubicación electrónica del contenido, la descripción de los hechos, la identidad y los datos de contacto y domicilio del denunciante, y una declaración bajo protesta de decir verdad.
También exige una manifestación expresa de que el denunciante conoce la sanción aplicable conforme al artículo 232 Quinquies de la ley, con una extensión máxima de 125 caracteres.
Según el artículo 37 Quinquies, los proveedores no pueden exigir certificados de registro ni otra documentación para procesar los avisos, salvo en el caso de los contra-avisos. El artículo 37 Sexies les obliga a ofrecer formularios accesibles con esos requisitos.
Qué es el contra-aviso y cuánto tarda en resolverse
El artículo 37 Septies regula el contra-aviso, que debe incluir la identidad y los datos de contacto de quien lo presenta, documentación que acredite derechos o autorización, o una declaración sobre las excepciones legales aplicables. Debe contener igualmente la manifestación sobre la sanción del artículo 232 Quinquies, con el mismo límite de 125 caracteres.
El mismo artículo aclara que los proveedores no validan la autenticidad de los avisos y que el retiro de un contenido no implica validación. El artículo 37 Octies obliga al proveedor a notificar de inmediato el contra-aviso a quien presentó el aviso original.
El artículo 37 Nonies fija que el contenido debe habilitarse de nuevo entre 10 y 15 días hábiles después de recibido el contra-aviso. Esa restitución se suspende si se acredita un procedimiento judicial dentro de 15 días hábiles.
Qué son las medidas tecnológicas de protección
El artículo 37 Bis establece que la protección de las medidas tecnológicas es independiente de otros derechos de autor, y que no constituyen elusión los casos en que el contenido carece de protección legal. El 37 Ter define «material» o «contenido» como obras, interpretaciones, ediciones, fonogramas, videogramas, emisiones, imagen y voz de artistas, y otros derechos de propiedad intelectual tutelados.
Cuándo empieza a aplicar
El primer transitorio señala que el decreto entra en vigor 90 días hábiles después de su publicación. El segundo dispone que los avisos presentados antes de esa fecha se tramitan conforme a las disposiciones vigentes cuando se presentaron. El tercero establece que las erogaciones que implique se cubrirán sin incremento presupuestario.
El texto íntegro puede consultarse en la nota del DOF del 24 de septiembre de 2026.
