POLÍTICA · CHIAPAS
La Corte resolvió que la competencia sobre acceso a la información y protección de datos de esos sujetos corresponde a autoridades federales.
Por Daniela Sandoval Rivera · Coordinadora de Política · Ciudad de México · 1 de octubre de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas disposiciones de las leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales de Chiapas al resolver la Controversia Constitucional 198/2025, promovida por el Poder Ejecutivo federal; la sentencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2026.
Qué normas se impugnaron
La controversia la presentó el Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Consejería Jurídica, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Chiapas. Impugnó el artículo 3, fracción IV, y el artículo 34, fracciones III, IV y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, así como el artículo 3, fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales local, contenidos en el Decreto 276, publicado el 18 de junio de 2025.
Qué resolvió la Corte
El Pleno declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas. Determinó que las autoridades federales, y no los órganos estatales, tienen competencia exclusiva sobre el acceso a la información y la protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos. La resolución se apoyó en la reforma constitucional de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024.
La votación fue unánime, con nueve votos. Los ministros Espinosa Betanzo y el presidente Aguilar Ortiz emitieron votos concurrentes. La sentencia lleva fecha del 9 de marzo de 2026.
Efectos de la sentencia
La invalidez tiene efectos generales y surtió efectos desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, según el texto publicado. La Corte reiteró que las entidades federativas no pueden regular materias reservadas a la Federación.
| Dato | Sentencia |
|---|---|
| Expediente | Controversia Constitucional 198/2025 |
| Promovente | Poder Ejecutivo federal |
| Votación | Nueve votos, por unanimidad |
| Fecha de la sentencia | 9 de marzo de 2026 |
Qué significa para Chiapas
Las solicitudes de información y los derechos sobre datos personales relacionados con partidos políticos y sindicatos no se rigen por esas disposiciones estatales, sino por la normativa federal. Las personas que busquen información de esos sujetos deben dirigirla a las instancias federales competentes. El texto publicado no detalla el calendario de ajuste para el Congreso local.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 30 de septiembre de 2026.
