La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de dos disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025 que establecían cobros por copias de leyes y por servicios de grabación de audiencias del Poder Judicial; la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 3/2025 se publicó este 5 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

El Pleno resolvió el asunto el 8 de diciembre de 2025, con el ministro Irving Espinosa Betanzo como ponente. La acción fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La resolución íntegra está en el DOF.

Qué cobros se invalidaron

El resolutivo segundo invalida el artículo 28, fracción IV, inciso a), y el artículo 97, fracción X, de la Ley de Ingresos de Puebla para 2025, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 11 de diciembre de 2024. El primero fijaba 11 pesos por hoja de copia simple de leyes y publicaciones del estado que el archivo del Periódico Oficial reportara como agotadas.

Concepto Cobro previsto
Copia simple de leyes y publicaciones agotadas, por hoja 11 pesos
Grabación de audiencia en DVD, por disco 65 pesos
Grabación en USB proporcionado por el solicitante 46 pesos
Acceso virtual a audiencia por correo electrónico 110 pesos
Fuente: sentencia de la acción de inconstitucionalidad 3/2025, publicada en el DOF el 5 de octubre de 2026.

Por qué impugnó la CNDH

La CNDH sostuvo que los cobros eran «injustificados y desproporcionados» y vulneraban el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, porque las tarifas, según su planteamiento, no atendían al costo que verdaderamente le representó al Estado prestar esos servicios. También argumentó que constituían obstáculos para el acceso gratuito a la justicia que garantiza el artículo 17 constitucional.

Cómo votó el Pleno

Sobre las copias de leyes, la votación fue de siete votos a favor y dos en contra. Sobre el artículo 97, fracción X, el Pleno votó ocho a favor y uno en contra respecto del inciso a), y por unanimidad de nueve votos respecto de los incisos b) y c).

Cuándo surte efectos

El resolutivo tercero establece que la invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla. El resolutivo cuarto ordena publicar la sentencia en el DOF, en el Periódico Oficial de Puebla y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. De acuerdo con el resumen de la sentencia, el Pleno exhortó además al Congreso local a evitar vicios similares en el futuro.

Qué significa para los ciudadanos

Con la invalidez, esas dos disposiciones pierden efectos en la ley de ingresos poblana de 2025. La sentencia no se pronuncia sobre otros derechos que la misma ley establezca por servicios del Poder Judicial o del Periódico Oficial, y el texto consultado no indica si el estado devolverá cantidades cobradas antes de la notificación.

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