NACIONAL · MORELOS

La acción de inconstitucionalidad 23/2025, promovida por la CNDH contra nueve municipios, concluyó con la invalidez de cobros por alumbrado, copias y búsquedas de información, y de sanciones administrativas consideradas ambiguas.

Por · Coordinadora de Política · 9 de octubre de 2026

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas disposiciones de las leyes de ingresos de 2025 de municipios de Morelos, entre ellas multas por dormir en la vía pública, al resolver la acción de inconstitucionalidad 23/2025. La sentencia, discutida en sesión del 3 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 8 de octubre de 2026, con votos concurrentes y disidentes.

Datos clave

  • Expediente: acción de inconstitucionalidad 23/2025.
  • Promovente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 30 de enero de 2025.
  • Ministro ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía.
  • Municipios impugnados: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco y Puente de Ixtla.
  • Efectos: la invalidez surte efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Morelos.

Qué impugnó la CNDH

La CNDH cuestionó las leyes de ingresos de nueve municipios para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 31 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad». Argumentó que violaban los principios de legalidad y seguridad jurídica, la tipicidad en las sanciones administrativas, el acceso gratuito a la información pública, la igualdad y no discriminación, y la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. La acción se presentó el último día del plazo de 30 días naturales, por lo que la Corte la consideró oportuna. El Congreso de Morelos sostuvo que la potestad tributaria se comparte con los municipios, y el Ejecutivo estatal afirmó que el Congreso emite estas leyes a propuesta de los ayuntamientos.

Los cobros que quedaron invalidados

La Corte declaró inválido el artículo 11 de la ley de Mazatepec, que regulaba el derecho de alumbrado público. Consideró que la cuota no guardaba proporción con el costo del servicio porque usaba elementos como los metros de luz y el frente del predio, y que un estímulo fiscal generaba tarifas diferenciadas contrarias a la equidad.

También invalidó los cobros por la búsqueda y expedición de copias fuera de las solicitudes de acceso a la información, porque no tenían una relación razonable con los costos de materiales y de personal, y los cobros vinculados con el acceso a la información pública, porque el legislador no justificó el costo de los materiales de reproducción, lo que choca con el principio de gratuidad. Por ello, la sentencia exhorta al Congreso local a fijar estas cuotas con un método razonado, objetivo y razonable.

Multas por dormir en la calle y faltas administrativas

El Pleno invalidó las sanciones por pernoctar en la vía pública, entre ellas el artículo 25, apartado C, de la ley de Mazatepec y el 48, fracción I, de la de Miacatlán. Según la sentencia, aunque las normas parecen neutras, discriminan de forma indirecta a las personas que no tienen vivienda.

Respecto de las faltas administrativas, la Corte encontró inválidas las sanciones por alterar el orden o la seguridad pública o causar escándalo, por su carácter subjetivo, y la relativa a obstruir el tránsito, que por su amplitud podría alcanzar protestas legítimas. También invalidó las multas por insultar o faltar al respeto a autoridades o personas, y por jugar en lugares que pongan en riesgo a las personas o el tránsito, porque dejaban un margen excesivo de discrecionalidad a quienes las aplican.

Qué normas se sobreseyeron

La Corte sobreseyó parte de la impugnación porque algunas normas ya habían sido sustituidas. En Ayala, los artículos 20, 21, 23, 32, 34, 59 y 63 fueron abrogados por una nueva ley publicada el 2 de abril de 2025. En Coatetelco, los artículos 10, 11, 12, 15 y 26 quedaron sin materia por una ley publicada el 9 de abril de 2025. En Atlatlahucan, el artículo 13 fue reformado el 2 de abril de 2025; el Pleno aplicó su criterio híbrido, que exige un proceso legislativo concluido y un cambio sustantivo, y concluyó que la reforma reescribió casi todo el artículo.

Qué sigue

Los puntos resolutivos ordenan publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se notifica también a los municipios, que son quienes aplican las normas. El texto disponible para esta nota no incluye el conteo de votos ni el contenido de los votos concurrentes y disidentes, por lo que pueden consultarse en la publicación oficial completa.

Fuente oficial: Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, DOF del 8 de octubre de 2026.

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