NACIONAL · JUSTICIA

La Corte reconoce autogobierno y presupuesto directo a la comunidad tsotsil de La Candelaria, pero advierte que ninguna autonomía indígena está por encima de los derechos humanos.

Por · Coordinadora de Política

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la comunidad indígena de La Candelaria, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, tiene derecho a gobernarse de manera autónoma y a recibir recursos públicos de forma directa, sin depender de autoridades estatales o municipales. El fallo, aprobado por unanimidad y difundido el 13 de julio, aclara que ese reconocimiento no exime a la comunidad de respetar la Constitución: ninguna práctica que vulnere derechos humanos, como el matrimonio infantil, puede justificarse por usos y costumbres.

Un amparo que Chiapas no resolvió

La decisión surgió de un amparo promovido por la comunidad tzotzil después de que el Congreso de Chiapas no respondiera a su solicitud de ser reconocida como gobierno comunitario y sujeto de derecho público. La Corte concluyó que los legisladores estatales incurrieron en una omisión legislativa: la ley local no contempla un procedimiento para que las comunidades indígenas ejerzan su derecho a la libre determinación ni accedan de manera directa al presupuesto que les corresponde.

Con la sentencia, La Candelaria podrá administrar los recursos que le correspondan sin intermediarios estatales o municipales. A cambio, deberá transparentar el uso del dinero y someterse a mecanismos de fiscalización, de acuerdo con lo resuelto por el Pleno.

Datos clave del fallo

90 días tiene el Gobierno de Chiapas y el municipio de San Cristóbal de las Casas para garantizar el autogobierno de La Candelaria.

180 días tiene el Congreso estatal para legislar sobre la materia, tras la emisión de la ley general correspondiente.

27,800 adolescentes indígenas de 12 a 17 años estaban casadas o unidas en México en 2020, según el INEGI: 7.5% de las adolescentes indígenas del país.

• La votación fue unánime, por lo que el criterio se convierte en jurisprudencia obligatoria para todo el país.

La autonomía tiene límites, explica la ministra ponente

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, explicó que la sentencia reconoce el derecho de las comunidades indígenas a decidir sobre su organización interna, pero no las exime de cumplir con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. «El reconocimiento del autogobierno también implica responsabilidades», señaló la ministra, para quien las comunidades deberán rendir cuentas sobre el uso del presupuesto y podrán ser sujetas a revisión por parte de autoridades fiscalizadoras si incumplen la ley.

Eso significa, en los hechos, que el matrimonio infantil no puede justificarse por razones culturales o tradicionales. Si una comunidad incurre en violaciones a derechos humanos, las autoridades competentes podrán intervenir, y los informes de organismos públicos de derechos humanos podrán usarse para documentar esos casos.

Un problema documentado en la región

La Candelaria forma parte de una región donde el matrimonio infantil continúa siendo un problema social. De acuerdo con información institucional citada en el expediente, hasta 2023 persistía esta práctica en comunidades tzotziles y tzeltales, donde se han documentado casos de niñas y adolescentes entregadas a cambio de dinero, ganado o terrenos. La ONU ha ubicado a México entre los países con mayor prevalencia de matrimonio infantil, con Chiapas, Oaxaca y Guerrero entre las entidades con más casos de mujeres indígenas unidas antes de cumplir los 18 años.

El Congreso de Chiapas prohibió estas uniones desde 2023, pero hasta ahora no existe un diagnóstico actualizado que permita conocer si la medida se cumple en todas las comunidades indígenas del estado. La nueva resolución de la Corte no deroga esa prohibición: la refuerza al establecer que ninguna autonomía comunitaria puede usarse como argumento para incumplirla.

Qué significa para otras comunidades del país

Al tratarse de jurisprudencia obligatoria, el criterio aplicará en todo el territorio nacional. Cualquier comunidad indígena que busque el reconocimiento de su autogobierno podrá acudir a un juez si considera que su Congreso local no ha creado los mecanismos necesarios para hacerlo efectivo, y los jueces podrán ordenar a las legislaturas estatales emitir las reformas correspondientes. La Corte fundamentó el fallo en la reforma al artículo 2° constitucional aprobada en 2024, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para las familias de comunidades indígenas de cualquier entidad, el fallo abre una vía legal concreta: si un congreso estatal no ha legislado sobre el reconocimiento de gobiernos comunitarios, la comunidad puede promover un amparo similar al de La Candelaria. Y para las autoridades estatales, establece una obligación clara de fiscalización: el acceso directo a presupuesto público debe ir acompañado de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas verificables.

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