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La ASEA fijó requisitos técnicos y de seguridad industrial para autotanques y semirremolques que transportan gas licuado de petróleo en todo el país.

Por · Editora Web y Redes · 3 de octubre de 2026

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó el 2 de octubre en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-ASEA-2026, que regula el transporte de gas licuado de petróleo (gas LP) en autotanques y semirremolques y obliga a las unidades a limitar su velocidad a un máximo de 80 kilómetros por hora.

La norma, emitida en el sector de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aparece en la edición matutina del DOF del 2 de octubre de 2026. Su objeto es establecer las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad industrial para quienes realizan el transporte de gas LP, desde la carga en una instalación autorizada hasta la descarga en otra. Aplica en todo el territorio nacional y cubre las etapas de inicio de operación, operación, mantenimiento y baja de las unidades.

Qué cambia para las pipas y tractocamiones

El apartado 6.1.7 del texto establece que el autotanque y el tractocamión deben contar con un gobernador de velocidad. Puede operar a través de la computadora del motor o, en unidades que no la tengan, mediante un accionador electromecánico del pedal de freno. En ambos casos la velocidad debe restringirse hasta un máximo de 80 km/h, y el regulado debe contar con el documento que acredite la instalación del dispositivo.

La norma también fija requisitos de identificación. Cada unidad debe llevar visible el nombre del regulado, el número de permiso, la leyenda «PELIGRO GAS L.P.», teléfonos de emergencia, domicilio y las capacidades del recipiente al 100 y al 90 por ciento, expresadas en litros de agua. Además debe exhibir el cartel de identificación de materiales peligrosos con el número ONU 1075, correspondiente al gas LP.

En equipamiento a bordo, el texto exige un extintor de polvo seco ABC de al menos 9 kilogramos con etiqueta vigente, cinta estática que toque el piso, señales reflejantes de carretera, lámpara de mano, dos calzas para inmovilizar la unidad y medidor de presión de neumáticos. Para el recipiente, pide indicador de nivel, manómetro, matachispas en el escape, válvula de relevo de presión y rompeolas, elemento interior que reduce el oleaje de la fase líquida durante el traslado.

Requisitos clave de la NOM-EM-008-ASEA-2026
Velocidad máxima 80 km/h con gobernador instalado y documento que lo acredite
Inspección y pruebas Visual externa y hermeticidad cada año; hidrostática cada 10 años
Operadores Capacitación anual (autotanques) y actualización cada tres años (semirremolques)
Dictámenes De inicio de operación y de operación y mantenimiento, con vigencia de un año
Registros Bitácoras foliadas o electrónicas; operación se conserva al menos un año

Inspecciones, pruebas y capacitación

En materia de mantenimiento, la norma prevé una inspección visual externa y una prueba de hermeticidad cada año. La prueba hidrostática se realiza cada 10 años. A partir del décimo año de fabricación se suma una evaluación ultrasónica de espesores, que se repite cada cinco años. Cada unidad debe contar con un expediente de integridad que reúna los documentos que acreditan su procedencia y sus condiciones de seguridad, además de los manuales de operación y mantenimiento.

Sobre el personal, los operadores de autotanques deben recibir un programa anual de capacitación teórico-práctica. Los de semirremolques requieren el certificado de competencia laboral EC1731 del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) y un programa de actualización cada tres años. La capacitación debe impartirla un agente autorizado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con constancia DC3 vigente. Cada operador debe tener expediente individual con licencia federal tipo «E», constancias y certificados.

Dictamen y vigilancia de la ASEA

Antes de la primera carga, cada unidad requiere un dictamen de inicio de operación emitido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por la ASEA, con vigencia de un año. Después, el regulado debe obtener cada año un dictamen de operación y mantenimiento. La evaluación incluye revisión de documentos, constatación ocular en la instalación del regulado y un acta de inspección con los datos de la unidad, los operadores, la fecha, la hora y el resultado.

La norma también regula la baja de las unidades: exige un procedimiento de limpieza e inertización hasta un nivel de inflamabilidad de 0 por ciento y la conservación del reporte de término de operación durante cinco años. Las bitácoras de operación deben conservarse al menos un año, y las de mantenimiento, hasta la siguiente actividad similar.

Vigencia y qué significa para el consumidor

Por tratarse de una norma de emergencia, su vigencia es de hasta seis meses y puede prorrogarse por un periodo igual, según el propio texto. Durante ese lapso, la ASEA puede avanzar en el proceso ordinario de normalización. La fecha precisa de entrada en vigor consta en los artículos transitorios del documento publicado en el DOF, que los permisionarios deben consultar para fijar sus plazos de cumplimiento.

Para el consumidor, la norma no modifica el precio publicado ni el trámite de compra de gas LP. Cambia las condiciones en que viaja el combustible: velocidad limitada, unidades con inspección vigente y operadores certificados. Quien detecte una pipa sin la identificación visible o con un comportamiento riesgoso en carretera puede reportarlo a Protección Civil local o a la línea de emergencias 911.

Fuente oficial: DOF, 2 de octubre de 2026, NOM-EM-008-ASEA-2026.

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