La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó este 5 de octubre en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-ASEA-2026, que establece los requisitos de seguridad para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) mediante autotanques y vehículos de reparto en todo el territorio nacional.

La disposición se suma a la NOM-EM-008-ASEA-2026, que regula el transporte de gas LP. El texto íntegro puede consultarse en la edición matutina del DOF.

A quién aplica y qué cubre

La norma fija las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las personas y empresas reguladas que distribuyen gas LP por medio de autotanque y vehículo de reparto. Su ámbito de aplicación abarca desde el punto de trasvase en las plantas de distribución hasta la entrega final.

Requisitos para los autotanques

Para las unidades, el documento establece los siguientes requisitos:

  • Recipiente no desmontable con una capacidad de presión mínima de 2.74 megapascales (MPa).
  • Sistema de trasiego con bomba, válvulas de seguridad y manguera certificada.
  • Limitador de velocidad que restrinja la unidad a un máximo de 80 kilómetros por hora.
  • Inspecciones visuales anuales y pruebas de hermeticidad.
  • Prueba hidrostática cada 10 años.

Requisitos para el personal y la documentación

Los operadores deberán contar con certificación en el estándar de competencia EC1354, relativo a la operación segura de autotanques, y recibir capacitación teórico-práctica cada año. El personal auxiliar debe tener formación específica en gas LP.

Cada unidad requiere un expediente de integridad y un dictamen de inicio de operación. Los regulados también deben llevar libros de bitácora, en formato físico o electrónico, y contar con protocolos de respuesta a emergencias.

Vigencia y supervisión

Se trata de una norma de emergencia: su vigencia es de hasta seis meses y puede prorrogarse una sola vez. La ASEA queda facultada para supervisar el cumplimiento y sancionar las infracciones conforme a la ley aplicable. El texto consultado no detalla montos de sanciones.

Qué debe revisar el distribuidor

Las empresas distribuidoras deberán verificar que sus unidades tengan limitador de velocidad y recipiente con la presión mínima indicada, que sus operadores cuenten con la certificación EC1354 y que cada vehículo disponga de expediente de integridad y dictamen de inicio de operación. Las fechas específicas de cumplimiento deben confirmarse en el texto publicado en el DOF.

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