ECONOMÍA · IMPUESTOS

Un nuevo criterio fiscal vincula la deducibilidad de la fruta que compran los empacadores con la certificación fitosanitaria del huerto de origen.

Por · Coordinador de Economía

En una empacadora de aguacate de exportación, cada caja que sale rumbo a Estados Unidos deja detrás una factura: la de la fruta comprada al productor. Esa factura, y el huerto del que proviene, serán los datos que definan si la compra puede descontarse del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 2 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y el Anexo 7. El documento incorpora el criterio normativo 60/ISR/N: las empacadoras que exportan aguacate a Estados Unidos deben cumplir requisitos y medidas fitosanitarias de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que sus compras de fruta sean deducibles.

Qué establece el criterio 60/ISR/N

El Anexo 7 de la Miscelánea Fiscal compila criterios normativos en materia tributaria. Con esta modificación, el criterio 60/ISR/N queda incluido entre los vigentes de la Ley del ISR. Su texto indica que los empacadores de exportación de aguacate con destino a Estados Unidos “deben cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias” fijados por Agricultura para que las compras de aguacate sean deducibles.

El considerando del documento añade que las empacadoras deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo fitosanitario. Las compras deberán estar amparadas por el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado. La resolución plantea que ese requisito satisface la “estricta indispensabilidad” que exige el artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR para deducir un gasto.

El acuerdo de Agricultura al que remite

La resolución remite a un acuerdo de la Secretaría de Agricultura publicado en el DOF el 1 de octubre de 2026, titulado “Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación”. REC Media no pudo consultar el texto íntegro de ese acuerdo, por lo que no detalla aquí sus requisitos ni el procedimiento para certificar un huerto. Esos puntos deben verificarse en el DOF.

La medida fiscal llega un día después de otra disposición del sector. El 1 de octubre, la Secretaría del Trabajo publicó un acuerdo que exige el Certificado Laboral para la Agroexportación a quienes exporten aguacate. Juntas, ambas normas ligan la salida del producto del país con requisitos laborales, sanitarios y ahora también fiscales.

Datos clave

  • Documento: Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 y Anexo 7, DOF del 2 de octubre de 2026.
  • Criterio: 60/ISR/N, para empacadores de aguacate de exportación a Estados Unidos.
  • Condición: compras amparadas por CFDI de un huerto certificado.
  • Base legal citada: artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR.
  • Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2026, según el transitorio de la resolución.

Qué significa para empacadoras y productores

Para una empacadora, la consecuencia práctica es de control documental. Antes de registrar una compra de fruta como gasto deducible, deberá contar con el CFDI del dueño, poseedor o usufructuario del huerto y confirmar que ese huerto está certificado conforme a las medidas de Agricultura. Si la fruta proviene de un huerto sin esa certificación, la compra no cumpliría el criterio.

Para los productores, el criterio refuerza la importancia de certificar sus huertos si quieren vender a empacadoras que exportan a Estados Unidos, porque su factura determina la deducibilidad de quien les compra. El documento no establece plazos de certificación ni sanciones adicionales, y tampoco menciona entidades federativas ni cifras de empacadoras o huertos alcanzados.

Cuándo entra en vigor

El transitorio de la resolución indica que “entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2026”. La fecha corresponde al texto publicado; cualquier aclaración del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre su aplicación deberá consultarse en el DOF o en el portal de la autoridad fiscal.

El sector llega a este cambio tras un año de volatilidad: REC Media reportó en julio una caída de 23.4 % en las exportaciones de aguacate entre enero y mayo de 2026, según datos oficiales de la balanza agroalimentaria.

Dónde consultar y qué hacer

El texto está en el DOF del 2 de octubre. Las empacadoras y sus contadores pueden revisar el criterio 60/ISR/N en el Anexo 7 y cotejarlo con el acuerdo fitosanitario del 1 de octubre. Los productores pueden consultar a la Secretaría de Agricultura el estatus de certificación de sus huertos. Cualquier duda sobre la aplicación del criterio corresponde al SAT.

En la empacadora de la que parte esta nota, la caja seguirá saliendo hacia el norte. Lo que cambiará es la factura que la acompaña, y la certificación del huerto que la emitió.

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